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sábado, julio 26, 2025

Ley seca y prohibición de motos por desfile militar en Santa Marta

Santa MartaLey seca y prohibición de motos por desfile militar en Santa Marta
Universidad del Magdalena

Desde las 6:00 p. m. de este sábado 19 de julio hasta las 6:00 p. m. del 20 de julio, queda prohibida la circulación de motocicletas, motociclos, motocarros, cuatrimotos y similares entre las calles 10 a la 22 y carreras 1ª a 3ª, especialmente en la Sociedad Portuaria y el Gran Malecón Bastidas.

La Alcaldía Distrital de Santa Marta conjuntamente con las autoridades civiles, militares y de tránsito, han adoptado una serie de medidas preventivas y restricciones temporales en diversos sectores de la ciudad, en virtud de la realización del Desfile Militar y de Policía conmemorativo de la Independencia de Colombia este 20 de Julio; que por la gestión del alcalde Carlos Pinedo Cuello y la confianza del Gobierno nacional, tiene como escenario la ciudad y se convierte en la apertura de la celebración de los 500 años.

Estas disposiciones expuestas en el Decreto 256 del 17 de julio de 2025, buscan proteger a la ciudadanía, mantener el orden público y facilitar el desarrollo del evento, así como otros actos oficiales previstos para la fecha, con el fin de garantizar la seguridad del presidente Gustavo Petro, su comitiva, y la de los asistentes, participantes, samarios y foráneos en general que disfrutarán de este majestuoso desfile.

Restricciones al transporte de materiales peligrosos

Durante el mismo periodo, se prohíbe el transporte y comercialización de líquidos inflamables, escombros, trasteos, cilindros de gas y materiales similares en los sectores mencionados, incluyendo el acceso al Aeropuerto Internacional Simón Bolívar.

Prohibición del uso de drones en Santa Marta

Desde las 4:00 p. m. del 19 de julio, se prohíbe el uso de drones en un radio de dos kilómetros alrededor de los eventos oficiales, conforme a la Resolución 01983 de 2023. También se restringe la difusión de información en redes sociales y medios distritales durante los operativos de seguridad.

De igual forma, el Decreto deja claro la prohibición del transporte de personas en platones o partes externas de vehículos, así como la circulación de vehículos de tracción animal, desde las 4:00 p.m. del 19 de julio.

Restricción al consumo y expendio de licor

El consumo y venta de bebidas embriagantes queda prohibido en zonas cercanas a los eventos oficiales entre las 4:00 a. m. y las 6:00 p. m. del 20 de julio.

Habrá disponibilidad de ambulancias y personal de la Defensa Civil y Cruz Roja en los puntos de concentración. Se declara alerta amarilla en la red hospitalaria del Distrito desde el 19 hasta el 31 de julio.

Restricción a motocicletas y similares

Desde las 6:00 p. m. del 19 de julio hasta las 6:00 p. m. del 20 de julio, queda prohibida la circulación de motocicletas, motociclos, motocarros, cuatrimotos y similares en el área comprendida entre las calles 10 a 22 y carreras 1.ª a 3.ª, especialmente en la Sociedad Portuaria y el Gran Malecón Bastidas.

Están exceptuados los vehículos debidamente identificados o autorizados por:

  •  Esquemas de seguridad de la Presidencia y organismos de seguridad del Estado.
  •  Entidades públicas en ejercicio de sus funciones.
  •  Vehículos de emergencia y de atención médica domiciliaria.
  •  Personal de tránsito, escoltas autorizados, medios de comunicación, operadores de servicios públicos, personal de salud, mensajería y vigilancia privada.

Prohibición de parrillero en todo el Distrito

Desde las 6:00 a. m. del 19 de julio hasta las 6:00 p. m. del 20 de julio, queda prohibido el acompañante (parrillero) en motocicletas, motociclos, motocarros y cuatrimotos en todo el perímetro de Santa Marta.

También aplica una lista de excepciones similar a la anterior, que incluye vehículos de emergencia, medios de comunicación, servicios públicos, personal de salud, seguridad, escoltas autorizados, mensajería y autoridades de tránsito.

Vigilancia y control

La Policía Nacional y las autoridades de tránsito del Distrito estarán a cargo de vigilar el cumplimiento de estas medidas, así como de aplicar las sanciones correspondientes de acuerdo con la Ley 1801 de 2016 (Código de Policía) y la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito).

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