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miércoles, septiembre 30, 2026

En desacato cuatro entidades por órdenes judiciales sobre el río Fundación

MagdalenaEn desacato cuatro entidades por órdenes judiciales sobre el río Fundación
Universidad del Magdalena

La Procuraduría General de la Nación – Regional Magdalena, la Contraloría General del Departamento del Magdalena, la Personería Municipal de Fundación y la Fiscalía 26 Seccional de Fundación quedaron nuevamente bajo la lupa de la justicia por el presunto incumplimiento de órdenes judiciales relacionadas con el río Fundación.

La decisión fue adoptada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, Sala de Decisión Penal, mediante proveído del 29 de septiembre de 2026, con ponencia del magistrado Carlos Fonseca Lidueña, dentro del incidente identificado con el radicado interno 1178-26.

EL RÍO FUNDACIÓN, EN EL CENTRO DEL TRÁMITE

El nuevo incidente tiene como antecedente una sentencia de acción popular en la que se ordenaron medidas de mitigación para prevenir nuevos desbordamientos del río Fundación, una problemática que representa un riesgo para las comunidades y que ha requerido la intervención de diferentes autoridades.

En ese contexto, el Tribunal había impartido, mediante una tutela del 3 de junio de 2026, órdenes concretas relacionadas con el seguimiento institucional al cumplimiento de las decisiones adoptadas dentro de la acción popular.

res meses después, la Sala vuelve a intervenir para establecer si las entidades requeridas atendieron efectivamente las órdenes impartidas por la justicia.

DEBERÁN EXPLICAR SUS ACTUACIONES

El Tribunal ordenó que los funcionarios requeridos rindan las explicaciones correspondientes, aporten las pruebas que permitan acreditar el cumplimiento de las órdenes o justifiquen las razones de un eventual incumplimiento.

Además, deberán identificar expresamente quién tiene la responsabilidad de ejecutar las órdenes judiciales objeto del requerimiento.

Con esta actuación, la justicia busca establecer qué hicieron realmente las entidades frente a las obligaciones que les fueron señaladas y si existieron actuaciones concretas encaminadas a garantizar el cumplimiento de las decisiones judiciales.

PODRÍAN GENERARSE SANCIONES

El Tribunal advirtió que, de establecerse un incumplimiento injustificado, podrían aplicarse las sanciones contempladas en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, además de las demás consecuencias legales correspondientes.

Ahora, la Procuraduría, la Contraloría, la Personería y la Fiscalía deberán responder ante la Sala y presentar los elementos que permitan determinar el grado de cumplimiento de las órdenes, las actuaciones adelantadas y las responsabilidades frente a su ejecución.

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