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martes, junio 30, 2026

Declaran alerta amarilla hospitalaria por temporada de lluvias en Santa Marta

Santa MartaDeclaran alerta amarilla hospitalaria por temporada de lluvias en Santa Marta
Universidad del Magdalena

El suscrito Secretario de Salud Distrital de Santa Marta, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en la Ley 715 de 2001, la Ley 1751 de 2015, Decreto Legislativo 538 de 2020, Decreto 780 de 2016 y demás normas que las desarrollan y complementan.

De igual manera ejerciendo las competencias, en desarrollo de las funciones, establecidas en las leyes 100 de 1993, y de acuerdo con los compromisos del Estado colombiano por el derecho a la vida, la reducción de las muertes evitables y la atención integral en salud de todos los samarios y residentes, mediante la detección temprana, diagnóstico oportuno y atención integral de los eventos de interés en Salud Pública (EISP).


Que la atención de urgencias debe ser prestada en forma obligatoria por todas las entidades hospitalarias públicas y privadas que presten servicios de salud a todas las personas, independiente de su capacidad socioeconómica y al régimen al cual se encuentre afiliado (Ley 10/90, Art. 2°, Decreto 412/92, Art.2° y Ley 100/93 Art. 168).


Que los Centros Reguladores de Urgencias, Emergencias y Desastres – CRUE, reglamentados por la Resolución 1220 de 2010, hacen parte de la Red Nacional de Urgencias y son apoyo del Sistema Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres- SNGRD y dentro de sus funciones se encuentra: 1. De manera conjunta con los actores del sistema General de Seguridad Social en Salud, debe contribuir en la atención adecuada y oportuna de los pacientes que requieren atención de situaciones de urgencia. 2. Coordinar la operación con los procesos de referencia y contra referencia en el área de influencia del CRUE en situaciones de emergencia o desastre. 3. Apoyar el sistema de vigilancia epidemiológica en los eventos de urgencia, emergencia o desastre. 4. Recibir y organizar la información que, sobre situaciones de urgencia, emergencia y/o desastre se presenten en la zona de influencia del CRUE y realizar las acciones de respuesta que correspondan. 5. Activar los planes de emergencia o contingencia del sector y difundir declaratorias de alerta hospitalaria.


Que de acuerdo con el artículo 54 de la Ley 715 de 2001, “El servicio de salud a nivel territorial deberá prestarse mediante la integración de redes que permitan la articulación de las unidades prestadoras de servicios de salud, la utilización adecuada de la oferta en salud y la racionalización del costo de las atenciones en beneficio de la población, así como la optimización de la infraestructura que la soporta (…). La red de servicios de salud se organizará por grados de complejidad relacionados entre sí mediante un sistema de referencia y contra referencia que provee las normas técnicas y administrativas con el fin de prestar al usuario servicios de salud acordes con sus necesidades, atendiendo los requerimientos de eficiencia y oportunidad, de acuerdo con la reglamentación que para tales efectos expida el Ministerio de Salud.

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