El Juzgado Undécimo Administrativo de Santa Marta asombró al aceptar la tutela del locutor Juan Tercero Padilla Arnedo, solicitando oficialmente una valoración psiquiátrica a los integrantes del Concejo Municipal debido al “comportamiento circense” que han demostrado en sus sesiones del año 2024.
Se han presentado numerosos conflictos entre los cabildantes, quienes emplearon un lenguaje vulgar para aludir a los integrantes del Concejo. Incluso, se han reportado denuncias de concejales que asistieron a debates bajo la influencia del alcohol o sustancias psicoactivas, a pesar de que no existen evidencias de este comportamiento.
En su recurso, Padilla Arnedo insistió que “la ciudad requiere, exige y merece respeto y consideración por parte de los Concejales del Distrito de Santa Marta, en razón a las evidencias y pruebas claras y contundentes y es por ello que la valoración clínica psiquiátrica a cada uno de los cabildantes, por cuenta de Medicina Legal, debe ser Ipso facto”.
Solicitó que sean suspendidas “todas las actividades administrativas que representan los integrantes del concejo distrital, hasta tanto se resuelva el fondo de esta demanda, y que medicina legal ordene la práctica de dichos exámenes, o poder determinar la existencia o no de problemas presuntos patológicos psicológicos o psiquiátricos de los legisladores distritales”.
Respuesta del Juzgado a la tutela
El juzgado comunicó que iba a “admitir la acción de tutela promovida por el señor Juan Tercero Padilla Arnedo contra la Procuraduría de Santa Marta, la Personería Distrital de Santa Marta y la Defensoría Regional del Pueblo, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia”.
Y que, ante las inquietudes planteadas en la tutela, optó por “integrar al presente procedimiento de tutela a todos los concejales que conforman el Concejo de Santa Marta, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído”.
Tras el pronunciamiento de la agencia judicial, la Procuraduría de Santa Marta, el Personero Distrital de Santa Marta, la Defensoría Regional del Pueblo y los Concejales del Distrito de Santa Marta o sus representantes tendrían dos días para responder a las acusaciones del locutor:
“Notificar personalmente, e inmediatamente, la Procuraduría de Santa Marta, al Personero Distrital de Santa Marta, a la Defensoría Regional del Pueblo y a los Concejales del Distrito de Santa Marta, por conducto de su representante legal y/o quien haga sus veces, para que en el término de dos (2) días hábiles, contados a partir de la notificación de este proveído y en coordinación con las áreas y/o dependencias respectivas rinda un informe detallado sobre los hechos expuestos en el escrito de tutela, respuesta que se considerará rendida bajo la gravedad de juramento y, si no lo hicieren se tendrá como cierto lo afirmado por la accionante”.
Sin embargo, fueron claros en que este no aportó “medios de prueba que permitan inferir sumariamente la veracidad de los hechos puestos de presente en esta acción tuitiva, respecto, de la existencia de algún tipo de patología que recae sobre uno o todos los Concejales del distrito de Santa Marta”.
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