Se trata de la ley 2356 de 2024, firmada por la vicepresidenta Francia Márquez y por el ministro de Justicia, Néstor Osuna.
La iniciativa, que rige a partir de este momento, endurece las medidas penales contra los condenados y detenidos por el delito de feminicidio, quienes no podrán acceder a beneficios y subrogados penales.
La nueva norma determina que no se concederán beneficios como la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria, ni siquiera cuando hayan cumplido la mitad de la condena.
Es importante señalar que esta nueva ley no solo aplica para quienes ya fueron condenados, sino para quienes han sido imputados y están bajo detención preventiva en establecimientos carcelarios, quienes no podrán cumplir su detención en casa.
De este modo, la norma busca garantizar que las penas y medidas de aseguramiento por feminicidio sean cumplidas en su totalidad en centros penitenciarios.
Puntualmente la ley sancionada tiene cuatro artículos, siendo el último el que establece que rige a partir del momento de su promulgación.
El primer artículo modifica el segundo inciso del artículo 68A de la Ley 599 de 2000, que es el Código Penal, estableciendo que el feminicidio es uno de los delitos que está excluido de beneficios y subrogados penales, por lo cual no se concederá en esos casos: “la suspensión condicional de la ejecución de la pena, la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión; ni habrá lugar a ningún otro beneficio, judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboraciónegulados por la ley”.
El segundo punto de la ley modifica el artículo 314 de la Ley 906 de 2004, que es el Código de Procedimiento Penal, en el sentido de que “no procederá la sustitución de la detención preventiva en establecimiento carcelario, por detención domiciliaria” cuando se trate del delito de feminicidio.
