En un esfuerzo por garantizar la atención integral y el acceso efectivo a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) en el país, la Superintendencia Nacional de Salud firmó una nueva circular externa que establece directrices para mejorar la calidad y disponibilidad de estos servicios en todo el país.
La medida, emitida el pasado 15 de agosto, se enmarca en el objetivo de superar las barreras que enfrentan las personas gestantes al solicitar este procedimiento, así como en asegurar que la normativa vigente se cumpla en todos los niveles del sistema de salud.
Esta circular, en la cual se tienen en cuenta los casos de mujeres, niñas, adolescentes, adultas, hombres trans y personas no binarias en cualquier etapa de su ciclo vital, pretende garantizar una atención libre de discriminación y estigmatización, asegurando la protección de la dignidad y la autonomía de quienes deciden interrumpir su embarazo.
Conozca a continuación en qué consiste esta regulación y cuáles son los parámetros que plantea para la realización de abortos en el territorio nacional.
Uno de los aspectos centrales de la normativa es la exigencia de garantizar el acceso integral y oportuno a la IVE, independientemente del nivel de complejidad del caso o la etapa del embarazo.
Esto implica que todos los prestadores de servicios de salud, tanto públicos como privados, deben ofrecer este servicio de manera inmediata, sin imponer barreras que puedan retrasar o impedir la atención. Claro está, esto teniendo en cuenta que los casos a atender cumplan mínimo con una de las tres causales señaladas por la Corte Constitucional, es decir: peligro para la vida de la mujer, inviabilidad fetal de carácter letal y/o embarazo por violación.
Asimismo, la normativa establece que los centros de salud deberán adecuar sus servicios para atender las necesidades específicas de las mujeres y personas gestantes con discapacidad, “proporcionando los apoyos, ajustes razonables y salvaguardias necesarios para garantizar su acceso y la calidad de los servicios de salud”.